Como alumnos del Nivel Superior, realizamos este proyecto de forma interdisciplinar, por lo tanto, contamos con tres áreas involucradas en el mismo.
Educación Tecnológica TIC, Lengua de Señas Argentina III y Formación en Derechos Humanos, Ética y Ciudadanía.
Desde el Espacio de Formación en DD. HH. nos comprometimos a respetar y dar a conocer la Ley 27.642/ 21 la cual será desarrollada en profundidad sobre ciertos puntos en concreto, los cuales fueron tomados como referencia para el Proyecto "Cocinando entre Señas".
Ley 27.642/ 21:
Capítulo 5 Artículo 14
La presente Ley establece el marco normativo en tema de alimentación saludable, definida como aquella que, según criterios de equilibrio y variedad y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles. Asimismo, la Ley busca advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara.
Por otro lado, se busca promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
La Ley reconoce expresamente el derecho a la salud y a una alimentación saludable, que es el derecho que se ejerce cuando toda persona, ya sea sola o en común con otras, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada cuantitativa, cualitativa y culturalmente y a los medios para obtenerla (art. 2º).
El Capítulo II de la Ley introduce disposiciones generales en cuanto a los alimentos envasados con contenido de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio. Así, por ejemplo, el artículo 6º dispone que los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. El artículo 8º prevé la declaración obligatoria de azúcares.
Cabe destacar el Capítulo IV de la Ley, relativo a la promoción de la alimentación saludable en los establecimientos educativos. El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país, con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.
Se tomó como referencia el Capítulo 4 de la Ley porque se encuentra relacionado directamente con la profesión a la que aspiramos llegar a ejercer en el futuro próximo.
Ley de Celiaquía:
Se incluye en las recetas de Matambre a la Pizza la LEY Nº 26588 de Celiaquia. Ya que para dicha receta se usan ingredientes que no contienen TACC, específicamente aprobado para personas que son intolerantes a estas harinas.
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